La base a partir de la cual se conforma nuestra asamblea local ciudadana es la
Constitución de la República del Ecuador.
La primera cita constitucional a continuación explica que TODA AUTORIDAD y
SOBERANÍA radica en la voluntad del pueblo:
Artículo 1 – El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, un Estado social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Está organizado como una república y se gobierna con un enfoque descentralizado.
La soberanía reside en el pueblo, cuya voluntad es la base de toda autoridad, y
se ejerce a través de los órganos públicos en las formas de gobierno de participación directa previstas en la Constitución.
Nuestra asamblea local ciudadana está dentro de una de las 5 funciones del Estado llamada “la Función de Transparencia y Control Social” que se encuentra en la Constitución ecuatoriana en los artículos 204 al 216.
Una cita específica que se refiere a esto es:
Artículo 204 – El pueblo es el mandante y primer interventor del poder público, en el ejercicio de su derecho a la participación.
El Poder de Transparencia y Control Social del Gobierno promoverá y fomentará
la vigilancia de las entidades y organismos públicos y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o realicen actividades para el bienestar general, para que las realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.