MANIFIESTO DEL PUEBLO SOBERANO
Quienes conformamos la Asamblea Nacional Ciudadana Intercultural y
Plurinacional del Ecuador (ANCIPE), mediante la Primera Convención Nacional en Defensa de la Soberanía de la República, la Salud y el Bienestar Mundial, llevada a cabo los días 3, 4, y 5 de mayo del 2024, en la parroquia Vilcabamba, perteneciente al cantón Loja, provincia de Loja, y amparados en lo que establece los Arts. 1, 2, 10, 11, 32, 95, 98, 171, 204 y 416 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, EXHORTAMOS a usted señor Presidente Constitucional de la República de Ecuador y a todos los representantes de su gabinete ejecutivo para que se de fiel cumplimiento a los respectivos petitorios de la ciudadanía.
Por lo que la Asamblea en pleno de la Primera Convención Nacional luego de conocer, debatir y consensuar resuelve lo siguiente:
DECRETO CIUDADANO:
Que, como hijos de la tierra de la mitad del mundo, herederos milenarios de los
Andes, y en calidad de mandantes de esta República Soberana, expresamos al mundo
Que, los ecuatorianos hemos sido víctimas de la violación sistemática de nuestros derechos humanos y constitucionales por parte de quienes ejercen la función pública del Ecuador, parapetados detrás de una presunta pandemia, en claro desacato a lo contemplado en el Art. 3 de nuestra propia Carta Magna, que obliga al estado a garantizar sin discriminación alguna, el efectivo goce de nuestros derechos establecidos en tal documento y en los instrumentos Internacionales.
Que, por la ley suprema invocada, nadie en absoluto puede ignorar o evadir sus
deberes y responsabilidades, conforme lo expresa categóricamente el Art. 83 de
nuestra Constitución, por lo cual, entre nuestros derechos también consta el de la revocatoria del mandato a quienes no cumplieren la ley o traicionen la fe pública, como lo establece el Art. 61. 6 de la Carta Magna.
Que, es inadmisible que la administración de turno luego de violar nuestros derechos fundamentales, discriminando a un sector de la población, impidiendo el acceso y el goce de bienes y servicios Públicos y privados, coaccionándolos a inocularse una sustancia experimental de la cual no se hacen responsables por sus reacciones adversas, dictando resoluciones a través de un comité sin facultades constitucionales ni legales, y sin que se haya emitido un decreto de estado de excepción ahora tenga esta administración el ánimo de pretender firmar un acuerdo a espaldas del pueblo y de las demás organizaciones mundiales de la salud, violando descaradamente nuestra Constitución rompiendo violentamente el estado de derecho.
Que, por tales motivos en respuesta a estas atrocidades contra nuestro pueblo
nosotros como, Asamblea Nacional Ciudadana Intercultural y Plurinacional de
Ecuador (ANCIPE), Suscribimos el presente decreto ciudadano amparados en lo que establece los Artículos 84, 85 y 204, de la Constitución de la Republica del Ecuador.
Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público
atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los
efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos
vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución
de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Art. 204.- El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su
derecho a la participación.
La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las
entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector
privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación
ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción.
La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
Por lo que hacemos énfasis en lo siguiente:
Investidos de nuestra absoluta dignidad humana nuestra como seres vivos de este planeta y originarios de este territorio, donde hemos nacidos y/o habitamos, bajos sus leyes y normas sociales, culturales, civilizatorias, en la Jurisdicción de la República del Ecuador, promulgamos nuestro sentir y voluntad, y con el acompañamiento de los conglomerados civiles de nuestra comunidad, acogiéndonos a nuestra libertad de expresión, con legitima autonomía,
ENUNCIAMOS:
1. Que, nuestra vida nos pertenece y no está a disposición, transferencia o
cesión de derechos a terceros, para que decidan en nombre nuestro, que
nosotros absolutamente no consentimos.
2. Que, no permitiremos se nos obligue a ser objeto nuevamente de
experimentos genéticos, por medio de vacunas o cualquier otro método
biológico o farmacológico, o nanotecnológicos, que carezca de garantía y/o
pruebas completas certificadas, para uso humano, y aún en caso de que se
cumplieran los protocolos se deberá respetar el derecho de cada ciudadano
a decidir no vacunarse.
3. Que, no existe otra norma Jurídica a la cual debamos respeto y obediencia
que no sea la constitución de la República de Ecuador.
4. Que, hemos nacidos vivos y la soberanía sobre nuestro cuerpo nos
pertenece a cada individuo y, en consecuencia, estamos suscritos a un
marco jurídico vigente en el territorio ecuatoriano.
5. Que, tenemos la potestad de aceptar o no cualquier procedimiento médico a
nuestro favor, bajo estricto derecho al consentimiento informado, consagrado
en la Constitución de la República del Ecuador y ratificado en otros
Instrumentos Internacionales.
6. Que, cada uno de nosotros somos soberanos en nuestro cuerpo, mente y
espíritu, por lo tanto, rechazamos toda intención de sometimiento a nuestra
voluntad y consentimiento, porque ni siquiera el poder del Estado, puede
permitirse allanar nuestra soberanía personal e individual.
7. Que, todas nuestras libertades personales, son inalienables, hasta el punto
de la autodenominación individual y la adhesión voluntaria a la comunidad a
la cual pertenecemos desde el nacimiento.
8. La Constitución de la República, reconoce la prevalencia de la ley natural, de
la que emanan derechos de los habitantes en el territorio de la República del
Ecuador.
9. Que, no consentimos la presencia extranjera ni la vinculación de nuestra
jurisdicción a individuos o instituciones foráneas o ajenas a la naturaleza
jurídica del estado ecuatoriano.
10. Exhortamos la expulsión de nuestro país de cualquier forma de
intervencionismo o neocolonialismo, camuflado como compromiso
diplomático vinculante, ni en la actualidad ni a futuro.
11.Que, ejercemos nuestra total autoridad sobre el ser individual que somos,
sobre los recursos que nos pertenecen legalmente y sobre el territorio donde
habitamos, por nuestro derecho ancestral natural y costumbres en su
medicina ancestral, alternativa y su justicia indígena, dejando asentado que
cualquier acto, intención, plan o mecanismo violatorio de los derechos
constitucionales que nos asiste de conformidad con la Constitución de la
República del Ecuador.
12.Que, se respete la soberanía de los ciudadanos del Estado ecuatoriano,
frente a las imposiciones de la OMS, y de ser necesario que nuestro país se
retire de dicha Organización.
13.Activar de acuerdo al modelo integral de salud familiar, comunitaria e
intercultural, para lo cual deberán ser creados consultorios de medicina
complementaria, ancestral y alternativa de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República del Ecuador.
El presente MANIFIESTO lo hacemos llegar a usted, señor Daniel Noboa Azín,
en su calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador para los
fines legales pertinentes, quedando como única y exclusiva responsabilidad de
su autoridad el cumplimiento del presente documento.
Atentamente,
ACCESO